Título de familia numerosa
Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes, con tres o más hijos/as, sean o no comunes.
Se equiparan a las familias numerosas las familias constituidas por:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de estos hijos/as sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos/as, sean o no comunes.
- Padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal, debiendo presentar resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres y madres sobre los hijos/as que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de la convivencia. - Dos o más hermanos/as, huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el o la tutora, acogedor/a, o guardador/a, pero no se hallen a sus expensas.
- Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos hermanos/as si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
- El padre o la madre con dos hijos/as, cuando haya fallecido el otro progenitor.