Pago del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) se encuentra regulado en los artículos 92 a 99 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y concretado, en su caso, en ordenanza fiscal aprobada por el ayuntamiento.
Es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrícula turística.
Su gestión corresponde al ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.